J-1 visas son para los individuos que participarán en programas de intercambio del trabajo o del estudio. Los programas son específicamente designados por el Departamento de Estado de EE.UU. con su Oficina de Asuntos Consulares. La categoría de visa J-1 es extremadamente versátil e incluye programas variadas desde para niñeras hasta para médicos.

A. Niñera

Los extranjeros, de edades entre 18 a 26, pueden llegar a los Estado Unidos a vivir con familias y prestarles servicios de cuidado de niños. Esta es una experiencia mutuamente beneficiosa para ambas partes, ya desde el extranjero llega a experimentar el estilo de vida americano, mientras que las familias reciben servicio de cuidado infantil confiable y responsable de las personas que se convierten en una parte de la familia.

B. Consejero de Campamento

Estudiantes post-secundarios, trabajadores jóvenes y profesores pueden solicitar la visa J-1 para trabajar como consejeros de campamento y compartir su perspectiva cultural con nuestra juventud.

C. Entrenamiento y aprendizaje

Programas de práctica y entrenamiento son para estudiantes extranjeros o recién graduados para venir a los Estados Unidos para tener experiencia con la cultura de Estados Unidos y recibir experiencia práctica en negocios de Estados Unidos en su área particular.

D. Trabajos de verano y los viajes

Los estudiantes universitarios viajan a los Estados Unidos durante sus períodos de descanso de verano para compartir su cultura a través de las oportunidades de trabajo y los viajes temporales.

E. Profesores

Profesores extranjeros pueden solicitar visas J-1 para enseñar en las escuelas acreditadas primarias y secundarias en los Estados Unidos.

F. Los profesores y becarios de investigación

Profesores e investigadores vienen a los Estados Unidos para consultar, dar conferencias, y realizar investigaciones en diversas instituciones de investigación, instituciones postsecundarios académicas acreditadas o tipos similares de instituciones.

G. Estudiantes de Universidad

Los estudiantes extranjeros también pueden solicitar visas J-1 para estudiar en universidades de los Estados Unidos, o participar en programas de práctica que les proporcionan el entrenamiento necesario para completar requisitos educativos en sus países de origen.

H. Graduados médicos extranjeros

Las personas con títulos médicos del extranjero y médicos extranjeros pueden participar en programas de educación médica y de entrenamiento en las escuelas de medicina acreditadas estadounidenses.

Algunos solicitantes para la visa J-1 pueden estar sujetos al requisito de pasar por lo menos dos años viviendo en su país de origen después de que se vence su plazo permitido de la visa J. Este requisito aplica a todos los que graduaron de la escuela de medicina en el extranjero, así como a los solicitantes cuyos programas fueron financiados total o parcialmente con fondos del gobierno de los Estados Unidos o del gobierno de su país de origen, y a los ciudadanos o residentes permanentes de un país que ha determinado que la área de conocimiento especializado o la habilidad del solicitante es necesario para el desarrollo del país. Las áreas específicas, aplicables a diferentes nacionalidades, se muestran en la Lista de Habilidades para Visitantes de Intercambio del Departamento de Estado. Las personas con visas J-1 sujetos a la obligación de residencia en país de origen por dos años no se les permite cambiar su estatus a las categorías de visas H-1B o L-1. Al igual no se puede obtener la residencia permanente de Estados Unidos o solicitar una visa de prometida hasta cumplir con los dos años afuera o hasta obtener un perdón del requisito de dos años.

El gobierno de Estados Unidos puede renunciar requisito de dos años en ciertas situaciones:

    A. Declaración de No Objeción

    Una persona con visa J-1 puede obtener una declaración oficial de su país de origen diciendo que el país de origen no se opone si el extranjero no vuelve a casa por dos años para compartir el entrenamiento que ha recibido en los EE.UU.

    B. Persecución

    Las personas que temen la persecución al regresar a sus países de origen por razón de su raza, religión, opinión política o membresía en un grupo social particular pueden solicitar un perdón del requisito de dos años basado de persecución. El estándar en estos casos es más alto que incluso con las solicitudes de asilo político. Para asilo, los solicitantes tienen que demuestran un “temor razonable” de la persecución, mientras los solicitantes para el perdón J-1 deben documentar con certeza que serían perseguidos al regresar.

    C. Dificultad excepcional a parientes

    Las personas con visas J-1 que tienen cónyuges o hijos que son ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes pueden solicitar perdón del requisito de dos años basado en el daño que sufriría su familia si tienen que estar afuera de los EEUU por dos años.

    D. Agencia Gubernamental o Departamento de Salud Pública Estatal Interesado

    Las personas con títulos médicos del extranjero con visas J-1 que se han comprometido a trabajar por tres años completos en un centro de atención de la salud en un área que ha sido designada como una escasez de médicos o en una agencia interesada del gobierno federal tales como el Departamento de Asuntos de Veteranos también pueden obtener un perdón del requisito de dos años.