La designación de Honduras y Nicaragua para Estatus de Protección Temporario (TPS) has sido extendido 12 veces desde la designación primera en diciembre 1998 después de que el Huracán Mitch destruyó mucho de Centroamérica.  Este año, el servicio de inmigración (USCIS) ha extendido el programa del 6 de enero, 2015, la fecha en que iba a vencer, para el 5 de julio, 2015, para unos 18 meses adicionales.

El periodo de reinscripción será desde el 16 de octubre, 2014, hasta el 15 de diciembre, 2014.  Para registrarse, un solicitante tiene que someter Formularios I-821 y I-765, con las cuotas relevantes, y tiene que demostrar elegibilidad para renovar o registrarse tarde por la primera vez.  Los requisitos de elegibilidad son:

1)       Nacional de Honduras o Nicaragua; Y

2)      Continuamente físicamente presente en los Estados Unidos desde por lo menos el 5 de enero, 1999 y continuamente viviendo en los Estados Unidos desde el 30 de diciembre, 1998; Y

3)      No tener convicciones para felonías no dos o más convicciones para crimines menores (“misdemeanors”); Y

4)      Haberse registrado antes o calificar para registrarse tarde por la primera vez

a.      Haber aplicado durante el periodo de inscripción inicial, lo cual se acabó el 20 de agosto, 1999; O

b.      Ser elegible para registrarse tarde por la primera vez y archivar su aplicación dentro de 60 días desde el vencimiento o terminación de su estatus valido no inmigrante, salida voluntaria, o aplicación pendiente para un cambio de estatus, ajuste de estatus, asilo político, salid voluntaria o cualquier aplicación para defensa de deportación, o estatus de libertad condicional; O

c.       Cumplir con todos los requisitos de elegibilidad originales y ser el esposo o hijo de una persona actualmente registrada y estar además elegible ahora y durante del periodo inicial de inscripción

Las reglas de registración inicial tarde no dejan mucho lugar para solicitantes nuevos.  Una persona de Honduras o Nicaragua quien llegó en 2004, por ejemplo, no calificaría para el TPS, aun si su esposo o padre es registrado en el programa.